Secretaría de Previsión Social

CEN SUTERM

Las facultades y obligaciones de la Secretaría de Previsión Social, consagradas en el artículo 56 de los Estatutos del SUTERM, señala el conocimiento de los problemas relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente de trabajo.

En materia de salud es necesario, nuestra intervención ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en las inconformidades de carácter colectivo, en pugnar porque se cumpla la Ley y los Reglamentos del Seguro Social, tratando de que los servicios que proporciona sean eficientes y de calidad, sean extensivos a todos los trabajadores, así como asesorar y conducir a los trabajadores en sus demandas contra el IMSS.

Actualmente se asiste presencial o virtual a las Reuniones Tripartitas Delegacionales que tienen como objetivo apoyar las gestiones que realizan las secciones seccionales sindicales en el seno de las reuniones tripartitas CFE-IMSS-SUTERM, que se encuentran sustentadas en el compendio de colaboración de convenios tripartitos, y que tienen que ver en donde el IMSS no haya prestado los servicios a que está obligado, los difiera sin causa medica justificada o su otorgamiento sea deficiente, los cuales has sido gestionados por los secretarios de previsión social sin ser atendidas. Nuestra prioridad esencial es tú Salud y la de nuestros beneficiarios.